El juez federal que decretó la libertad bajo caución en 2010 de Julián Zapata Espinoza, apodado “el Piolín”, integrante del grupo criminal de “Los Zetas” acusado de haber asesinado a un agente estadounidense, subrayó que en su momento, la PGR no aportó las pruebas necesarias para revertir esta decisión.
Luego de que fue detenido en el 2009 por elementos del Ejército, a “el Piolín” se le decretó formal prisión por los delitos de posesión y portación de armas y cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, pero no se le acreditó el delito de delincuencia organizada y contrabando.
El juez Cuarto de Distrito en San Luís Potosí, Juan de Dios Monreal Cuellar precisó que los juicios por estos dos últimos delitos se sobreseyeron debido a que el Ministerio Público de la Federación no acreditó la plena responsabilidad de Zapata Espinoza en estos delitos, como lo establece el Código Penal Federal.
El impartidor de justicia expuso que el sobreseimiento se decretó el 19 de diciembre de 2009, contra lo cual la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, y el 9 de marzo del año pasado se le concede la libertad bajo caución para llevar su juicio en libertad.
Este beneficio, aclaró, “se le otorgó en virtud de que tales ilícitos no están considerados como graves por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Con fundamento en los artículos 20 Constitucional y 399 del Código Federal de Procedimientos Penales se le concedió el beneficio de su libertad provisional bajo caución”.
La PGR presentó su reclamo a este beneficio decretado dentro del juicio 78/2009-I, que de nuevo le fue rechazado debido a que no aportó datos de prueba que argumentaran su oposición, pues sólo se concretó a transcribir el artículo 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Además, el Tribunal le informó que se podría revocar la libertad provisional concedida a Zapata Espinoza cuando durante el proceso presentara cualesquiera de las causas del delito previstas en el mencionado artículo, sin embargo el Ministerio Público no aportó elementos para revocar el beneficio.
No obstante, el juez revocó la libertad provisional al presunto responsable de haber asesinado al agente de Inmigración y Aduanas estadounidense, debido a que dejó de asistir a firmar el libro de control de procesados en libertad.
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Luego de que fue detenido en el 2009 por elementos del Ejército, a “el Piolín” se le decretó formal prisión por los delitos de posesión y portación de armas y cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, pero no se le acreditó el delito de delincuencia organizada y contrabando.
El juez Cuarto de Distrito en San Luís Potosí, Juan de Dios Monreal Cuellar precisó que los juicios por estos dos últimos delitos se sobreseyeron debido a que el Ministerio Público de la Federación no acreditó la plena responsabilidad de Zapata Espinoza en estos delitos, como lo establece el Código Penal Federal.
El impartidor de justicia expuso que el sobreseimiento se decretó el 19 de diciembre de 2009, contra lo cual la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, y el 9 de marzo del año pasado se le concede la libertad bajo caución para llevar su juicio en libertad.
Este beneficio, aclaró, “se le otorgó en virtud de que tales ilícitos no están considerados como graves por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Con fundamento en los artículos 20 Constitucional y 399 del Código Federal de Procedimientos Penales se le concedió el beneficio de su libertad provisional bajo caución”.
La PGR presentó su reclamo a este beneficio decretado dentro del juicio 78/2009-I, que de nuevo le fue rechazado debido a que no aportó datos de prueba que argumentaran su oposición, pues sólo se concretó a transcribir el artículo 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Además, el Tribunal le informó que se podría revocar la libertad provisional concedida a Zapata Espinoza cuando durante el proceso presentara cualesquiera de las causas del delito previstas en el mencionado artículo, sin embargo el Ministerio Público no aportó elementos para revocar el beneficio.
No obstante, el juez revocó la libertad provisional al presunto responsable de haber asesinado al agente de Inmigración y Aduanas estadounidense, debido a que dejó de asistir a firmar el libro de control de procesados en libertad.
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